Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45528
Clave: VIII-P-2aS-674
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INFUNDADA.- Del análisis a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene que en el juicio contencioso administrativo federal no se encuentra prevista la causal de improcedencia y sobreseimiento por consentimiento expreso de la resolución o acto administrativo previamente a la interposición del juicio, por lo que resulta infundada la causal planteada por la autoridad demandada en ese sentido, pues la legislación contenciosa administrativa no permite la renuncia a la jurisdicción de este
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 290