Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45529
Clave: VIII-TA-2aS-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS. PARA SU VALIDEZ, ES NECESARIA LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR, A NIVEL DE SUBSECRETARIOS, CUANDO NO EXISTAN LINEAMIENTOS QUE OTORGUEN FACULTADES A LOS DIRECTORES GENERALES
PARA SU VALIDEZ, ES NECESARIA LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR, A NIVEL DE SUBSECRETARIOS, CUANDO NO EXISTAN LINEAMIENTOS QUE OTORGUEN FACULTADES A LOS DIRECTORES GENERALES.- De conformidad con los artículos 6, 17 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, 3 y 9, fracción XIII, del Reglamento de la Ley citada, la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, es un órgano de consulta obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal, con facultades para intervenir en el examen de vigencia de una cuota compensatoria, antes de que se emita la Resolución Final y se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha Comisión funciona en dos niveles: 1) nivel de Subsecretarios, con competencia para analizar, definir y proponer lineamientos de carácter general y medidas específicas en materia de comercio exterior, entre ellas las cuotas compensatorias; y 2) nivel de Directores Generales, con facultades para analizar las citadas medidas específicas conforme a los lineamientos que al efecto aprueben por los Subsecretarios. En ese sentido, para validez de la Resolución Final del examen de vigencia de una cuota compensatoria es necesario que la Comisión actúe a nivel de Subsecretarios, no así a nivel de Directores Generales, pues estos últimos solo tienen competencia cuando así lo señalen los lineamientos que emitan los Subsecretarios, y en el caso, no existió lineamiento alguno que permita su actuación; por lo que la Resolución Final recurrida es ilegal al no haberse emitido con las formalidades que señala la Ley de Comercio Exterior, y su Reglamento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1498/17-EC1-01-6/2173/18-S2-10-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 306