Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45532
Clave: VIII-CASR-8ME-9
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO, NO LE ES APLICABLE LO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, PARA DUPLICAR EL PLAZO DE 30 DÍAS PARA PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, PARA DUPLICAR EL PLAZO DE 30 DÍAS PARA PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece el plazo de 30 días para promover juicio contencioso administrativo federal; por su parte, el artículo 1°, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, señala, que dicho ordenamiento tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. Por su parte, el artículo 23, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, señala, entre otros derechos, el relativo a que, en la constancia de notificación de los actos que puedan ser objeto de impugnación, se les indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse, so pena de que, cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. De lo anterior se desprende que el beneficio regulado se constituye, en estricto y limitado sentido, para el género relativo de los contribuyentes, esto es, no constituye un beneficio general sino para el ente a quien en forma expresa dispuso el Legislador el referido beneficio, esto es, para el contribuyente. Bajo esta precisión, debemos establecer que la relación que el Contador Público Registrado tiene con la autoridad fiscal, no es en su carácter de contribuyente, es decir, derivada de una relación tributaria entre el fisco federal, ni como sujeto obligado al cumplimiento de las obligaciones inherentes en materia fiscal a su cargo, sino relacionada con su actividad profesional como Contador Público Registrado, de ahí que, no le sea aplicable en su beneficio el texto de las disposiciones de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, por lo que al obtener el registro expedido por el Servicio de Administración Tributaria, se convierte en un auxiliar o coadyuvante de la autoridad fiscal, es decir, revisor fiscal en auxilio de las autoridades fiscales. Atendiendo a su aptitud y vínculo con la autoridad no tiene la calidad de contribuyente, por lo que, no le es aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 325