Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45533
Clave: VIII-CASR-8ME-10
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
BASE EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.- El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a la Unidad de Medida y Actualización, como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las Leyes Federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores; en ese orden de ideas, por su parte, en el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la propia Constitución, se desprenden dos premisas esenciales, a saber: 1) El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza laboral; y, 2) Que el destino del salario está encaminado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Ahora bien, de la interpretación armónica a lo contenido en los preceptos constitucionales citados, es dable sostener que, la Unidad de Medida y Actualización, no resulta aplicable en la fijación de pensiones por jubilación, en razón de que la misma constituye una prestación de Seguridad Social que tienen derecho a disfrutar los trabajadores con motivo de su relación de trabajo, aunado a que, en el último precepto constitucional de los ya citados, se dispone específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza; y en esa tesitura, la base para establecer una pensión por jubilación, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues este, dado lo expuesto, se relaciona directamente con el propósito de una pensión por jubilación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28694/17-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 327