Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45534
Clave: VIII-CASR-9ME-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
ESE CARÁCTER LOS MENORES DE EDAD QUE ESTUVIERON INVOLUCRADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL QUE DERIVA EL ACTO IMPUGNADO.- El artículo 3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que son terceros en el juicio quienes tengan un derecho incompatible con la pretensión del demandante; sin embargo, no debe interpretarse que el precepto de referencia alude solo a la pretensión anulatoria de la parte actora, sino que también debe entenderse como aquella pretensión que tiene como premisa que la parte denunciante en el procedimiento administrativo del que deriva el acto impugnado carece de interés jurídico y, por lo tanto, determina no señalarla como tercera interesada. Partiendo de ese entendimiento, la interpretación sistemática de los artículos 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, lleva a concluir que a efecto de tutelar el interés superior del menor y el derecho de los menores a ser escuchados en todos los procedimientos que los involucren directa o indirectamente, estos deben ser llamados a juicio como terceros interesados cuando figuraron como denunciantes en el procedimiento administrativo y no son señalados como terceros por la parte actora, de tal manera que se les permita intervenir para conocer la forma en la que se examinará y evaluará su interés superior.
Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
23068/16-17-09-5.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 329