Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45535
Clave: VIII-CASR-9ME-4
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM EN MATERIA ADMINISTRATIVA. NOTAS CARACTERÍSTICAS
CARACTERÍSTICAS.- Al resolver la contradicción de tesis 36/2007-PS, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio non bis in ídem se refiere tanto a que nadie debe ser juzgado dos veces por lo mismo, como a que nadie debe ser sancionado dos veces por el mismo delito. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Loayza Tamayo Vs. Perú, concluyó que el mencionado principio no solo se refiere a delitos, sino a cualquier hecho que no puede ser juzgado y/o sancionado dos veces. Partiendo de lo anterior, se advierte que el Derecho Administrativo está compuesto de diversas materias que cuentan con autonomía en mayor o menor medida, pero todas ellas partiendo de los principios esenciales que rigen la actividad de la Administración Pública, u otros sujetos en ejercicio de la función administrativa. De esta manera, se considera que someter a un particular a dos procedimientos administrativos distintos, verbigracia uno ambiental y otro turístico, no significaría una vulneración al principio non bis in ídem, pues en ambos casos la responsabilidad administrativa repercute en materias distintas, que solo pueden entenderse así derivado de su grado de especialización, ya que de lo contrario, se permitiría que una de las dos infracciones quedara impune, lo cual es inadmisible. Lo mismo ocurre cuando por un hecho específico se configuran una o más infracciones que dan lugar a la imposición de más de una sanción, pues en estos casos, no debe perderse de vista que el legislador tuvo en mente distintas consecuencias para un mismo hecho, salvo que expresamente sean excluyentes, o bien, que se haya dotado de discrecionalidad al ente administrativo para su imposición. De ahí que la prohibición de sustanciar dos procedimientos o imponer dos sanciones de la misma naturaleza a una persona por los mismos hechos, tratándose de la materia administrativa, necesariamente debe entenderse como hechos que inciden en la misma rama del Derecho Administrativo. Por consiguiente, en materia administrativa los dos componentes del principio non bis in ídem deben leerse de la siguiente forma: a) Nadie puede ser sujeto a procedimiento dos veces por el mismo hecho, en tanto repercuta en la misma materia, y b) Nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho, salvo que con el hecho se cometan infracciones en más de una materia. Además, las excepciones a dicho principio, se leerán como sigue: a) Las autoridades
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 330