Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45536
Clave: VIII-CASR-9ME-5
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
TERRITORIAL DE LOS SUBDELEGADOS LOCALES ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCÚN TERMINAL II.- Del análisis a lo dispuesto por el artículo 23 del Acuerdo que determina la Sede y Circunscripción Territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, Delegaciones y Subdelegaciones Locales, del Instituto Nacional de Migración, se aprecia que dicho precepto contempla en el inciso u) la Subdelegación Local Terminal II, Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo "A", y en el inciso v) la Subdelegación Local Terminal II, Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo "B", en tal virtud, para que se estime debidamente fundada la competencia del Subdelegado Local que emite el acta de rechazo aérea, dicha autoridad deberá precisar la Subdelegación a la que pertenece, ya sea "A" o "B", siendo insuficiente la mera cita del inciso correspondiente al ordenamiento referido, pues ante la omisión de referir claramente la Subdelegación a la que pertenece, no existe certeza de que efectivamente el precepto legal en el que se sustenta, corresponde a la autoridad actuante, resultando necesario que la autoridad señale de manera completa el carácter con el que actúa, para que de esa manera pueda concatenarse el mismo con el precepto legal citado para sustentarlo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8995/17-17-09-2.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 332