Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45537
Clave: VIII-CASR-9ME-6
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
CENTRAL, MÉXICO Y PANAMÁ.- El estatus de refugiado a nivel internacional se rige en un primer momento, por la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados; sin embargo, también debe tomarse en cuenta que en virtud del "Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios", celebrado en Cartagena, Colombia, en 1984, fue emitida la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, instrumento jurídico que complementó la definición de refugiado, y en el cual las naciones participantes incluyeron una definición más amplia al establecer nuevas hipótesis de protección internacional acordes con la realidad de la región. Así, la conclusión tercera del documento en comento aporta cinco causales de reconocimiento vinculadas a la amenaza contra la vida, la seguridad o libertad de las personas, que son: a) violencia generalizada, b) agresión extranjera, c) conflictos internos, d) violación masiva de derechos humanos, y e) otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. En ese orden de ideas, para determinar la calidad de refugiado en la zona de América Central, México y Panamá, no solamente deberá atenderse a los motivos contenidos en la definición de refugiado contenida en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, sino también aquellos referidos por la Declaración de Cartagena sobre Refugiado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22044/16-17-09-2.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 333