Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45538
Clave: VIII-CASR-9ME-7
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE MIGRACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
PRINCIPIO DE UNIDAD FAMILIAR EN RELACIÓN CON LOS PROCESOS MIGRATORIOS Y EL RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE REFUGIADO
MIGRATORIOS Y EL RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE REFUGIADO.- El principio de unidad familiar se encuentra contemplado en la legislación nacional en el artículo 2 de la Ley de Migración, mismo que establece las directrices en las que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano y el cual reconoce que tal principio debe estimarse como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México. En tal medida, el principio de unidad familiar tiene como objeto la preservación de la cohesión de la familia, la cual ha sido definida por la Declaración Universal de Derechos Humanos como el elemento natural y fundamental de la sociedad. Ahora bien, en relación con las solicitudes de reconocimiento de la calidad de refugiado, el Acta Final de la Conferencia que aprobó la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, recomienda a los gobiernos que adopten las medidas necesarias para la protección de la familia del refugiado, especialmente para asegurar que se mantenga su unidad, sobre todo en los casos en que el jefe de familia reúna las condiciones necesarias para ser admitido en un país. Asimismo, refiere que para el caso del reconocimiento de la calidad de refugiado, por lo que hace a los miembros de la familia que pueden quedar amparados por el principio de la unidad familiar, debería incluirse por lo menos al cónyuge y a los hijos menores de edad. En ese orden de ideas, el análisis respecto al reconocimiento de la calidad de refugiado necesariamente tendrá que valorar el principio de unidad familiar, considerando de manera especial la no afectación a los familiares del solicitante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22044/16-17-09-2.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 335