Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45539
Clave: VIII-CASR-9ME-8
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN. EL PLAZO DE TREINTA DÍAS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, NO SOLO IMPLICA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN SINO TAMBIÉN SU NOTIFICACIÓN
PREVISTO POR EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, NO SOLO IMPLICA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN SINO TAMBIÉN SU NOTIFICACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los proveedores deberán presentarlos antes de su utilización y la Procuraduría se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de dicha Ley; hecho lo anterior, la Procuraduría deberá emitir su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro, pues transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos. Ahora bien, el artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, establece que los actos administrativos serán eficaces a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada, por lo que, la resolución será existente en términos jurídicos cuando se haga del conocimiento del gobernado, en virtud de que es hasta entonces cuando el interesado está en aptitud de conocer la forma en que la determinación de la autoridad incidirá en su esfera jurídica. Consecuentemente, si la resolución en la que la Procuraduría Federal del Consumidor se pronuncia respecto de la solicitud de registro de un contrato de adhesión, se notifica al interesado una vez transcurrido el plazo de treinta días mencionado, no obstante se emitiera dentro de dicho plazo, deberá entenderse que se transgredió lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y el modelo deberá entenderse por aprobado, siendo obligación de la Procuraduría registrarlo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5141/17-17-09-2.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 336