Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45542
Clave: VIII-CASR-GO-11
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
OFICIO DE HECHOS U OMISIONES PREVIO.- Conforme a lo establecido en el artículo 42, fracción III, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de 2016, cuando las autoridades fiscales ejerzan las atribuciones previstas en dicha fracción, y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar de ello al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial. En ese contexto, la última acta parcial cumple con el requisito de circunstanciación si en ella se hace constar tanto la entrega como la transcripción del oficio emitido en el domicilio de la autoridad exactora, que contiene los hechos u omisiones a que se refiere el antepenúltimo párrafo, del artículo 42 del ordenamiento mencionado, porque se considera que el interesado queda debidamente enterado sobre las circunstancias que implicaron el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que el oficio respectivo forma parte del procedimiento de visita domiciliaria, y cumple su objetivo al dar a conocer en presencia del interesado las deficiencias observadas durante el procedimiento de fiscalización.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 986/18-13-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 342