Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45545
Clave: VIII-CASR-PA-21
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
RESOLUCIÓN RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE MULTA CONTENIDA EN UNA BOLETA DE INFRACCIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL. NO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD
CONTENIDA EN UNA BOLETA DE INFRACCIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL. NO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD.- Si en la resolución impugnada la autoridad únicamente dio respuesta a la actora a su solicitud de cancelación de la multa contenida en una boleta de infracción, comunicándole que esta se encontraba impedida para ello, se tiene que la misma no constituye un acto definitivo impugnable mediante el juicio contencioso administrativo ante este Tribunal, pues no se pone fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente, sino que únicamente es una respuesta formulada por la autoridad, toda vez que la demandada únicamente determina la situación de hecho frente a la petición formulada ante esta, respecto a una solicitud de cancelación de una multa, además, que la impetrante promovió su solicitud en términos del artículo 95 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que claramente precisa que su tramitación no constituye recurso, ni suspende el plazo para la interposición de este, y tampoco suspende la ejecución del acto, por lo que era la boleta de infracción la resolución impugnable ante este Órgano Jurisdiccional y no la respuesta recaída a la solicitud de la condonación. Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 947/17-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 346