Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45549
Clave: VIII-CASR-PA-25
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29-A, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE ARTÍCULOS DE JOYERÍA ELABORADOS DE MANERA ARTESANAL Y CON MATERIA PRIMA.- El artículo 29-A, primer párrafo, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, dispone que los comprobantes fiscales digitales deberán contener entre otros requisitos, la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Ahora bien, de lo dispuesto en el citado precepto legal, no es dable interpretar que tratándose de mercancía, como por ejemplo: "COLLARES DE PLATA .925", "PULSERAS DE PLATA .
925", "ARETES DE PLATA .925", "PENDIENTES DE PLATA .925", "BRAZALETES DE PLATA .925" y "MANCUERNILLAS DE PLATA .925"; mercancía que por su naturaleza no posee marca, modelo, número de serie, ni especificaciones técnicas o comerciales, por lo tanto no resulta obligatorio registrar en los comprobantes de adquisición el modelo y/o especificaciones técnicas o comerciales y, con ello, satisfacer el requisito de descripción de la mercancía, toda vez que del precepto en comento no se advierte que defina el concepto "clase", como describir la marca, modelo, número de serie y las especificaciones técnicas o comerciales de la mercancía; razón por lo cual, basta que se señale la forma en que se presenta (collares de plata .925, pulseras de plata .925, aretes de plata .925, pendientes de plata .925, brazaletes de plata .925, mancuernillas de plata .925, etcétera), para que se estime cumplido el requisito relativo a la descripción de la mercancía. Aunado a lo anterior, es de precisarse que en el catálogo de productos y servicios que aparece en la página electrónica de Internet del Servicio de Administración Tributaria, no aparecen los productos de joyería elaborados con plata, por lo que no es factible que la autoridad exija a la accionante una descripción específica en los comprobantes fiscales de los artículos de joyería, cuya materia prima es "plata ley 0.925".
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 310/18-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 350