Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45550
Clave: VIII-CASR-PA-26
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, ANTES DE NEGAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO GRATUITO.- En términos de los artículos 4°, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; de ahí que si en la resolución impugnada, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, priva de recibir el servicio médico gratuito, con efectos absolutos e inmediatos a la accionante y a sus menores hijos, no obstante de no encontrarse firme la resolución recaída a un recurso de reconsideración que ratifica la resolución que determina que no ha lugar a otorgar el beneficio de pensión, pues solo les corresponde el beneficio de compensación, se tiene que la resolución sujeta a debate carece de la debida fundamentación y motivación legal, por lo que, atendiendo al interés superior del niño, lo procedente es declarar la nulidad de la resolución traída a juicio, para el efecto de que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, continúe proporcionando el servicio médico gratuito a la demandante y a sus menores hijos, hasta en tanto quede firme la resolución definitiva a través de la cual la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, resolvió el beneficio de compensación y no el beneficio de pensión, y al no reconocerles el carácter de pensionistas a la actora y a sus menores hijos, determinó que no tienen el derecho a la prestación del servicio médico gratuito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 321/18-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 352