Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 12753 de 329401
Tesis
Registro digital: 45550
Clave: VIII-CASR-PA-26
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. DEBE OBSERVARSE POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, ANTES DE NEGAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO GRATUITO
SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, ANTES DE NEGAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO GRATUITO.- En términos de los artículos 4°, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; de ahí que si en la resolución impugnada, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, priva de recibir el servicio médico gratuito, con efectos absolutos e inmediatos a la accionante y a sus menores hijos, no obstante de no encontrarse firme la resolución recaída a un recurso de reconsideración que ratifica la resolución que determina que no ha lugar a otorgar el beneficio de pensión, pues solo les corresponde el beneficio de compensación, se tiene que la resolución sujeta a debate carece de la debida fundamentación y motivación legal, por lo que, atendiendo al interés superior del niño, lo procedente es declarar la nulidad de la resolución traída a juicio, para el efecto de que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, continúe proporcionando el servicio médico gratuito a la demandante y a sus menores hijos, hasta en tanto quede firme la resolución definitiva a través de la cual la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, resolvió el beneficio de compensación y no el beneficio de pensión, y al no reconocerles el carácter de pensionistas a la actora y a sus menores hijos, determinó que no tienen el derecho a la prestación del servicio médico gratuito. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 321/18-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 352