Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45551
Clave: VIII-CASR-PE-14
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
REGULA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y NO LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.- El Estado mexicano ha reconocido efectos jurídicos concretos al concubinato, tanto en la legislación civil como en la familiar de cada Estado, pues se deriva del mandato constitucional establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en la protección de la organización y desarrollo de la familia, pues lo que se busca evitar son situaciones de injusticia o desprotección sobre aquellas personas que si bien conforman una familia, no lo hacen en un esquema matrimonial. Por lo tanto, atendiendo a que el artículo 49 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dispone que el parentesco de los trabajadores y sus derechohabientes se acreditará en los términos de la legislación civil aplicable y dado que la figura del concubinato encuentra su regulación en el derecho civil, entonces los elementos y requisitos para su configuración los regula precisamente la legislación civil, la cual es distinta en cada entidad federativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2397/17-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 354