Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45560
Clave: VIII-J-SS-146
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
EXCITATIVA DE JUSTICIA. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- La excitativa de justicia tiene por objeto compeler al juzgador para que imparta justicia pronta dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, mecanismo que guarda relación con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que es observado por los artículos 55 y 56 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los cuales, de su interpretación armónica se desprenden los supuestos de procedencia para ser tramitada y posteriormente ser calificada, como son: a) que sea promovida por parte legitimada para ello, esto es, por alguna de las partes en el juicio relativo; b) que el motivo de la excitativa de justicia verse sobre la omisión de formular el proyecto o dictar la sentencia definitiva del juicio, por el Magistrado Instructor o la Sala correspondiente; y c) que la interposición de la excitativa de justicia, se haya realizado una vez transcurridos los plazos con los que cuenta el Magistrado Instructor o la Sala correspondiente, para formular el proyecto o dictado de la sentencia definitiva respectiva. En ese sentido, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 149