Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45562
Clave: VIII-P-SS-484
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
OFICIO DE OBSERVACIONES. ES INNECESARIA SU EMISIÓN PARA QUE EL CONTRIBUYENTE PUEDA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL
CONTRIBUYENTE PUEDA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL.- El artículo 42 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, estarán facultadas para requerir a los contribuyentes, que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. Asimismo el artículo 48 fracciones IV, VI y VIII, del mismo ordenamiento, prevé que, como consecuencia de la revisión, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones donde harán constar en forma circunstanciada los hechos y omisiones conocidos y que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, oficio que se le notificará al contribuyente a fin que en el plazo de 20 días presente las documentales, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados, pudiendo dentro del mismo plazo, optar por corregir su situación fiscal. Por su parte, los artículos 14 y 16 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establecen que los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas y, que en esos casos, la autoridad podrá dar por concluida la revisión de gabinete si a juicio de aquella y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación. En consecuencia, si se inicia una revisión de gabinete con la contribuyente, esta tiene el derecho de corregir su situación fiscal, aun cuando la autoridad demandada no hubiere emitido el oficio de observaciones correspondiente, pues de conformidad con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, los contribuyentes pueden corregir su situación fiscal desde el inicio de la facultad de comprobación y hasta antes que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas; derecho que es congruente con la posibilidad que tiene la autoridad hacendaria de concluir anticipadamente la revisión de gabinete si a su consideración se han cumplido en su totalidad las obligaciones fiscales que fueron objeto de revisión.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49 Diciembre 2020. p. 88