Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45563
Clave: VIII-P-SS-485
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
SIMPLE Y LA OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN.- De conformidad con las jurisprudencias 99/2006 y 100/2006, emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la construcción de los principios propios del derecho administrativo sancionador, es válido acudir a las técnicas del derecho penal; por lo que, el principio de tipicidad normalmente referido a la materia penal es aplicable a las infracciones y sanciones administrativas. En tal virtud, en el derecho administrativo sancionador, puede actualizarse la conducta infractora del servidor público tanto por omisión simple como por omisión impropia o comisión por omisión. La primera de ellas, se actualiza mediante una abstención de obrar; es decir, dejar de hacer lo que se debe ejecutar; mientras que la omisión impropia o comisión por omisión, regularmente referida en materia penal, se surtirá cuando exista una abstención en el actuar del servidor público y la consecuencia de dicha abstención produzca un resultado material; es decir, que exista un nexo causal entre la abstención del servidor público y el resultado mismo, atribuible al funcionario derivado de su calidad como servidor público conforme a una ley, un contrato o de una actividad previa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18/411-24-01-03-09-OL/18/13-PL-02-00.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49 Diciembre 2020. p. 123