Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45564
Clave: VIII-P-SS-486
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA INEXISTENCIA DE DISPOSICIÓN NORMATIVA QUE ESTABLEZCA LAS OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO, NO ES EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD SI PUEDE ACUDIRSE A LA FUENTE DE ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN COMO ES EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
INEXISTENCIA DE DISPOSICIÓN NORMATIVA QUE ESTABLEZCA LAS OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO, NO ES EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD SI PUEDE ACUDIRSE A LA FUENTE DE ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN COMO ES EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor antes de la reforma del 27 de mayo de 2015, en correlación con el diverso cardinal 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los servidores públicos deberán ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público. Por su parte el artículo 8, fracción I, de la Ley de la materia, dispone que todo servidor público deberá cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. En ese sentido, la circunstancia que el cúmulo de sus obligaciones o atribuciones inherentes al cargo del servidor público, no se encuentren detallados en forma de catálogo en alguna ley, reglamento, decreto, circular o norma de carácter general, no puede eximir de responsabilidad al servidor público, si el juzgador al valorar los elementos de prueba que obran en el juicio, acude al origen de la fuente de obligación del servicio público encomendado, como es el contrato individual de trabajo, pues a través del mismo puede verificarse si la conducta atribuida al servidor público se encuentra dentro de las facultades u obligaciones que le fueron encomendadas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18/411-24-01-03-09-OL/18/13-PL-02-00.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49 Diciembre 2020. p. 124