Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/05/2019
Tesis
Registro digital: 45573
Clave: VIII-P-SS-495
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2019 00:00
QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. PARA SU RESOLUCIÓN SE PUEDE CONSIDERAR EL INFORME RENDIDO DE FORMA EXTEMPORÁNEA
PUEDE CONSIDERAR EL INFORME RENDIDO DE FORMA EXTEMPORÁNEA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja procederá cuando el funcionario responsable omita dar cumplimiento a una sentencia emitida por este Tribunal, previendo además, la fracción II, inciso b), tercer párrafo del precepto en comento, que se pida un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento; y una vez vencido el plazo mencionado, con informe o sin él, se dé cuenta a la Sala Regional, la Sección o el Pleno que corresponda, para que la resuelva dentro de los cinco días siguientes. Es decir, dicho precepto no establece ninguna sanción a la autoridad que rinda un informe extemporáneo, así como tampoco prevé ningún impedimento para que el juzgador valore documentos aportados por la autoridad con el informe de queja rendido extemporáneamente. En ese sentido, si la autoridad rinde su informe fuera del plazo legal exhibiendo las documentales con las que pretende demostrar que se ha dado cabal cumplimiento a la sentencia definitiva y con estas se corrió traslado a la actora para que hiciera valer lo que a su derecho conviniera, el Juzgador está en aptitud de valorarlas al resolver la queja, pues se encuentran dentro del expediente y tienen como finalidad esclarecer si la autoridad incurrió o no en una omisión de su parte, cuestión que incluso debe ser verificada de oficio en términos de la fracción I del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. PRECEDENTE: VIII-P-SS-346 Queja Núm. 328/15-EAR-01-12/93/16-PL-04-04-QC.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 176