Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45576
Clave: VIII-P-1aS-766
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTO, SI SE PRESENTA POR UNA VÍA DIVERSA AL BUZÓN TRIBUTARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016)
PRESENTA POR UNA VÍA DIVERSA AL BUZÓN TRIBUTARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016).- El artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, establece en su primer párrafo que el recurso de revocación deberá presentarse a través del buzón tributario. Por su parte, el artículo 133, fracción I del Código Fiscal de la Federación, establece que la resolución que ponga fin al recurso podrá, entre otros supuestos, desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo. En ese sentido, de la interpretación concatenada de ambos supuestos jurídicos, es dable concluir que si la única vía de presentación del recurso es a través de buzón tributario, la consecuencia jurídica de no hacerlo así, es que se tenga por no presentado; sin que ello implique una violación al derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Carta Magna, ya que el mencionado derecho no tiene el carácter de irrestricto, pues el mismo está condicionado a seguir los formalismos que señale el legislador para ejercerlo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1534/17-EC1-01-6/2170/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 294