Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45576
Clave: VIII-P-1aS-766
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
PRESENTA POR UNA VÍA DIVERSA AL BUZÓN TRIBUTARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016).- El artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, establece en su primer párrafo que el recurso de revocación deberá presentarse a través del buzón tributario. Por su parte, el artículo 133, fracción I del Código Fiscal de la Federación, establece que la resolución que ponga fin al recurso podrá, entre otros supuestos, desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo. En ese sentido, de la interpretación concatenada de ambos supuestos jurídicos, es dable concluir que si la única vía de presentación del recurso es a través de buzón tributario, la consecuencia jurídica de no hacerlo así, es que se tenga por no presentado; sin que ello implique una violación al derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Carta Magna, ya que el mencionado derecho no tiene el carácter de irrestricto, pues el mismo está condicionado a seguir los formalismos que señale el legislador para ejercerlo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1534/17-EC1-01-6/2170/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 294