Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45577
Clave: VIII-P-1aS-767
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA
SIN EFECTOS, DEBE SEÑALAR LOS MOTIVOS QUE SUSTENTEN DICHA DETERMINACIÓN, CON LA FINALIDAD DE NO DEJAR EN ESTADO DE INSEGURIDAD JURÍDICA AL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción XXV y 19 apartado A, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se desprende que las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, cuentan con la facultad para dejar sin efectos la orden de visita domiciliaria. Por lo que, si bien es cierto las facultades de comprobación de la autoridad fiscal son discrecionales; también lo es, que la autoridad debe limitar su actuar a los fines para los cuales fue creada la atribución de fiscalización. En consecuencia, la autoridad se encuentra obligada a señalar los motivos que justifican la decisión de retrotraer los efectos jurídicos de la orden de visita domiciliaria dejándola sin efectos, pues de lo contrario, se propiciaría que dicha atribución se ejerza de forma arbitraria introduciendo elementos subjetivos en su actuar. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7819/16-07-02-2-OT/1857/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 312