Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 12583 de 329432
Tesis
Registro digital: 45581
Clave: VIII-P-1aS-771
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
LEY ADUANERA. EL TÉRMINO "VALOR COMERCIAL" DE LAS MERCANCÍAS SE ENCUENTRA PLENAMENTE DEFINIDO EN TAL ORDENAMIENTO, POR LO QUE LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A MOTIVAR CÓMO O DE DÓNDE LO OBTUVO, AL IMPONER UNA MULTA QUE TIENE COMO REFERENCIA DICHO VALOR
ENCUENTRA PLENAMENTE DEFINIDO EN TAL ORDENAMIENTO, POR LO QUE LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A MOTIVAR CÓMO O DE DÓNDE LO OBTUVO, AL IMPONER UNA MULTA QUE TIENE COMO REFERENCIA DICHO VALOR.- Si la autoridad hacendaria impone alguna de las sanciones por infracciones relacionadas con la importación o exportación de mercancías y estas consisten en una multa equivalente a un porcentaje del "valor comercial" de las mercancías de que se trate, como es el caso de la establecida en la fracción IV, del artículo 178 de la Ley Aduanera, no puede exigirse como parte de la motivación correspondiente que se señale cómo o de dónde obtuvo el "valor comercial de la mercancía", toda vez que de conformidad con el artículo 79 de la citada Ley, ese valor es el consignado en la factura o en cualquier documento comercial sin inclusión de fletes y seguros, por lo que no queda al arbitrio de la autoridad su determinación; de ahí, que si el mismo es utilizado para la determinación de una multa, no se requiere para su debida motivación especificar cómo o de dónde se obtuvo, en tanto que el contribuyente tiene certeza respecto de dónde se obtiene dicho valor, al constar en el comprobante respectivo, mismo que debe acompañarse al pedimento correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 805/17-EC2-01-3/832/19-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 360