Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45591
Clave: VIII-P-1aS-782
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
COEFICIENTE DEL 54% PREVISTO EN EL ARTÍCULO 19 SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, SOLO PUEDE SER APLICADO POR LA AUTORIDAD FISCAL PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO, CUANDO SEA SOLICITADO POR EL CONTRIBUYENTE
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, SOLO PUEDE SER APLICADO POR LA AUTORIDAD FISCAL PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO, CUANDO SEA SOLICITADO POR EL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, cuando la autoridad fiscal determine de manera presunta ingresos que se encuentren sujetos al pago del impuesto empresarial a tasa única, para determinar la base gravable del impuesto, disminuirá a los ingresos presuntos las deducciones que en su caso se hubieran comprobado, y al resultado se le aplicará la tasa del 17.5% prevista en el artículo 1° de la ley de la materia; asimismo, el ordinal en comento en su segundo párrafo, dispone que en su caso los contribuyentes en lugar del procedimiento antes precisado podrán optar porque las autoridades fiscales apliquen directamente a los ingresos determinados presuntivamente el coeficiente de 54% y al resultado correspondiente se le aplique la tasa del 17.5%. En ese sentido, no es obligación de la autoridad demandada la aplicación del coeficiente de 54% señalado pues el mismo constituye una prerrogativa reconocida en ley a favor del contribuyente, el cual se encuentra sujeto a su voluntad; por tanto, si este decide ejercer la aplicación del citado coeficiente, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad fiscal al momento en que determine de manera presuntiva ingresos afectos al impuesto empresarial a tasa única, pues el mismo únicamente puede ser aplicado a solicitud del causante. PRECEDENTES: VII-P-1aS-1262 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2111/14-03-01-1/715/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 239