Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45594
Clave: VIII-P-1aS-785
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2020 00:00
CUANDO LA SALA COMPETENTE ACEPTÓ CONOCER DEL ASUNTO.- El artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala, en su tercer párrafo, que cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, el demandado o el tercero podrán acudir ante el Presidente del Tribunal exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda conocer, para que esta resuelva cuál es la Sala competente que debe conocer del juicio; asimismo, en el cuarto párrafo, señala que cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos, siendo que la Sala requerida decidirá de plano, si acepta o no el conocimiento del asunto. Bajo tales consideraciones, si al momento de resolver un incidente de incompetencia por razón de materia se aprecia que la Sala Regional ante la que se presentó el asunto declinó competencia a la Sala Especializada competente, y esta aceptó el conocimiento del asunto, entonces, resulta que el incidente de mérito quedó sin materia; ello siempre y cuando el Magistrado Ponente de la Sección verifique que la Sala que está conociendo del asunto es la competente materialmente para tales efectos en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 356