Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45606
Clave: VIII-CASR-GO-12
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE CLÍNICO NO ACREDITA EL NEXO CAUSAL
NORMATIVIDAD PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE CLÍNICO NO ACREDITA EL NEXO CAUSAL.- El expediente clínico está compuesto con una serie de hechos, estudios, documentos y datos que se conforman durante las etapas diagnóstica, terapéutica y recuperatoria, derivado de la atención médica que se da a un paciente; sin embargo, el hecho de que dicho expediente se integre de forma deficiente por no cumplir con la normatividad aplicable en materia de salud, no se traduce necesariamente en el acreditamiento del nexo causal entre la actividad del personal médico y el daño causado; por lo tanto, las deficiencias técnicas del expediente clínico no relevan al actor de la obligación que tiene de probar la existencia del nexo causal, lo que resulta indispensable para acreditar que tiene derecho al pago de la indemnización que solicita en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2514/17-13-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 457