Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45607
Clave: VIII-CASR-CA-2
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE A LA PARTE ACTORA, CUANDO AFIRMA QUE NO RECIBIÓ COMUNICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE OTRO MEDIO DE CONTACTO DE COMUNICACIÓN
QUE NO RECIBIÓ COMUNICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE OTRO MEDIO DE CONTACTO DE COMUNICACIÓN.- Conforme a la regla 2.2.7 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2017, constituye una obligación a cargo de los contribuyentes que ya contaban con un correo electrónico habilitado, conforme al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la citada resolución, a partir del 29 de junio de 2017; registrar como medio de contacto un número de teléfono móvil para el envío de mensajes cortos de texto, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/ CFF; por lo que, en términos de los artículos 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia fiscal, la carga de la prueba le corresponde a la actora, para acreditar que antes del envío del aviso electrónico de notificación y de una notificación electrónica de un acto administrativo que afecte sus intereses jurídicos; ya contaba con un segundo medio de contacto, distinto al correo electrónico que previamente ya había registrado ante la autoridad fiscal. Juicio Contencioso Administrativo. Núm. 59/18-20-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 459