Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45608
Clave: VIII-CASR-CA-3
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
INNECESARIO SATISFACER LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- En el derecho administrativo, la notificación es la actuación de las autoridades administrativas en virtud de la cual se informa o se hace del conocimiento de una o varias personas un acto o resolución determinada. De tal suerte que la notificación electrónica a través del buzón tributario, constituye una actuación procedimental, la cual debe ajustarse a las formalidades previstas en las normas legales que regulan su ejecución y que estén vigentes en la fecha de su realización, de tal suerte que el aviso electrónico de notificación pendiente en el buzón tributario y la constancia de notificación electrónica que la sustenten, no constituyen actos administrativos que deban cumplir con el requisito de fundamentación y motivación previstos en los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, sino que dada su naturaleza y objeto, solo son actos de carácter instrumental que constituyen el medio para hacer del conocimiento a los contribuyentes o gobernados de los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales que deban notificarse y practicarse conforme a las formalidades que el legislador estableció en las leyes secundarias, emitidas para tal efecto, verbigracia los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que lo trascendente es que esa actuación se ajuste a lo expresamente señalado en las normas que lo regulan.
Juicio Contencioso Administrativo. Núm. 59/18-20-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 460