Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45609
Clave: VIII-CASR-CA-4
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
CONFORME A LA REGLA 2.2.7 DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JULIO DE 2017.- Del Artículo Primero Transitorio, se desprende que la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el 19 de julio de 2017; asimismo, del Artículo Segundo Transitorio, fracción II, se desprende que para efectos de la regla 1.8., último párrafo (de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016) lo dispuesto en la regla 2.2.7. y Anexo 1-A, de acuerdo a su publicación en el Portal del Servicio de Administración Tributaria, será aplicable a partir del 29 de junio de 2017, así como la ficha de tramite 245/CFF "Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto". De lo anterior se advierte que, desde el 29 de junio de 2017, se encuentra vigente el derecho de los contribuyentes de habilitar el buzón tributario y el registro de medios de contacto, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF "Habilitación de buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto", contenida en el Anexo 1-A, esto es, correo electrónico, y el número de teléfono móvil para el envió de mensajes cortos de texto.
Juicio Contencioso Administrativo. Núm. 59/18-20-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 461