Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45610
Clave: VIII-CASR-CA-5
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE BUZÓN TRIBUTARIO, NO SE REGULA POR LA REGLA 2.2.7 DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JULIO DE 2017
POR LA REGLA 2.2.7 DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JULIO DE 2017.- La notificación electrónica a través del buzón tributario, constituye una actuación procedimental, la cual debe ajustarse a las formalidades previstas en las normas legales que regulan su ejecución y que estén vigentes en la fecha de su realización, esto es, conforme a lo dispuesto en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Por lo que, la Regla 2.2.7 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2017, no prevé las formalidades y procedimientos al que deben ajustarse las autoridades fiscales al efectuar una notificación electrónica por buzón tributario, sino que esta es emitida por el Ejecutivo Federal para dar a conocer el procedimiento para el registro de los mecanismos de comunicación como medio de contacto que el contribuyente elija (correo electrónico y número de teléfono móvil para el envío de mensajes cortos de texto), para consultar su buzón tributario dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria, ello en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17-K, del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo. Núm. 59/18-20-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 462