Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45611
Clave: VIII-J-SS-147
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN
DE CINCO DÍAS SIGUIENTES A AQUÉL EN EL QUE SE MANIFIESTA SE CONOCIÓ LA RESOLUCIÓN, RESULTA SER IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO.- El artículo 223 del Código Fiscal de la Federación contempla que las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en dicho Código serán nulas, debiendo el perjudicado solicitar que se declare su nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes. Por lo tanto, si entre la fecha en que la autoridad promovente manifestó haber conocido el hecho de que se practicó una diligencia de notificación con una autoridad que no era la autorizada y aquélla en que interpuso su incidente transcurrieron más de cinco días, éste resulta ser improcedente por extemporáneo, sin que se deba atender a la fecha en que se realizó la diligencia de notificación cuestionada por la incidentista, por existir mandato expreso en ley de la forma en que se debe realizar el cómputo. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/1/2021) PRECEDENTES: V-P-SS-242 Juicio No. 10298/99-11-05-5/488/00-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 24