Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45616
Clave: VIII-P-SS-500
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
DE TRABAJO, ADQUIERE EL CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO Y POR ENDE ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reputa como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal. Por su parte, el artículo 2, fracción XVIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente hasta el 18 de julio de 2016, dispone que se considerarán servidores públicos los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como los considerados como tales por las Constituciones de los Estados, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás leyes de las Entidades Federativas, que tengan a su cargo la administración o ejercicio de recursos públicos federales o ambos. En ese sentido, el residente de obra designado al amparo de un contrato individual de trabajo adquiere el carácter de servidor público, pues al ser el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, es indudable que ejerce el manejo y aplicación de recursos públicos federales, por lo que tal funcionario deberá ser responsable de los actos u omisiones en que incurra en dicho encargo, incluyendo las indemnizaciones por responsabilidad resarcitoria, quedando conminado a cumplir las funciones inherentes a su cargo previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7668/19-17-10-2-AC1/1773/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 55