Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45628
Clave: VIII-P-SS-516
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
LIQUIDACIÓN EMITIDAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39-C DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO PUEDE SER PARA EFECTOS.- De conformidad con el artículo 38, fracción V del Código Fiscal de la Federación, la firma autógrafa es un requisito de validez de todo acto administrativo, por lo que su ausencia implica la inexistencia jurídica de dicho acto. Ahora bien, del análisis realizado al artículo 39-C de la Ley del Seguro Social, se desprende que el Instituto Mexicano del Seguro Social, podrá determinar presuntivamente el importe de cuotas obrero patronales y fijarlas en cantidad líquida. En ese entendido, en los casos en que en el juicio contencioso administrativo se determine la nulidad por falta de firma autógrafa de una cédula de liquidación emitida con apego al referido numeral 39-C, dicha nulidad no podrá ser declarada para efectos, pues para la emisión de la aludida cédula interviene la facultad discrecional de la autoridad demandada, por lo que será el funcionario competente quien decidirá, si está dentro de sus facultades, si emite o no de nueva cuenta la cédula de liquidación referida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9991/17-17-06-06/542/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 293