Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45629
Clave: VIII-P-1aS-787
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
PLAZO DE CADUCIDAD DEBE EFECTUARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DEBIÓ PRESENTAR LA DECLARACIÓN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).- Del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación se desprende que el plazo para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas, se encuentra directamente relacionado con la obligación de los contribuyentes de presentar en tiempo y forma sus declaraciones. Ello es así, dado que dicho numeral señala que, si el gobernado presentó su declaración de contribuciones dentro del término establecido en la ley correspondiente, las facultades de la autoridad para determinar alguna omisión en el entero de la misma, caducarán en el término de cinco años contados a partir que se presentó la declaración. Sin embargo, si el contribuyente omitió presentar la declaración correspondiente, las facultades de la autoridad fiscalizadora caducarán en el término de diez años contados a partir del día siguiente a aquel en el que se debió haber presentado la declaración omitida. Por lo que, tratándose del pago de derechos por uso y explotación de agua, se debe atender a lo establecido por el artículo 226 de la Ley Federal de Derechos, el cual prevé que la declaración de pago se realizará dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio; es decir a más tardar al 31 de marzo de cada año. En ese tenor, a efecto de resolver si caducaron las facultades de la autoridad para determinar contribuciones omitidas, resulta ineludible contar con los elementos de convicción suficientes que arrojen certeza de la fecha de presentación de la declaración correspondiente, pues de lo contrario, el plazo para actualizar la caducidad será el de diez años, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se debió haber presentado la declaración omitida.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
4513/14-06-01-6/380/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 373