Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45631
Clave: VIII-P-1aS-789
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
NEGATIVA DE PAGO DE ESTIMACIONES
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LOS CONTRATANTES INSTAUREN UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, ES INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN DEFINITIVA DE ALGUNA DE LAS PARTES DE NO CONCILIAR, PUES SOLO ASÍ ADQUIERE EL CARÁCTER DE DEFINITIVO.- De las diversas reformas que ha tenido tanto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se advierte que la figura de la conciliación fue incorporada en la legislación de contratación administrativa, como un medio de solución de controversias previo a la interposición de los medios legales de defensa correspondientes, con la finalidad que las partes contratantes puedan dirimir sus diferencias a través de la celebración de un Convenio, sin llegar a un litigio. En ese orden de ideas, en aquellos casos en los que los contratantes para resolver alguna desavenencia derivada del cumplimiento de los contratos, en el caso, el pago de estimaciones instauren un procedimiento conciliatorio previo a la interposición de los medios legales de defensa correspondientes, resulta inconcuso que para que la negativa de pago de estimaciones sea impugnable ante el
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 386