Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45641
Clave: VIII-CASR-1OR-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
DISPOSICIÓN HETEROAPLICATIVA
SERVICIOS DE ARRASTRE, ARRASTRE Y SALVAMENTO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN EL AUTOTRANSPORTE FEDERAL".- De conformidad con el artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo procede en contra de actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando se controviertan en unión del primer acto de aplicación (heteroaplicativos). Ahora, el Acuerdo Administrativo de Carácter General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017, bajo el rubro: "Base Tarifaria de los Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos en el Autotransporte Federal", suscrito por el Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y el formato electrónico vinculado expresamente al mismo, denominado "Tabulador de Grúas", tiene como objeto establecer las bases tarifarias de los servicios de arrastre y salvamento y depósito de vehículos en el autotransporte federal, por lo que las obligaciones ahí descritas no provocan una afectación inmediata en la esfera jurídica de los destinatarios, siendo necesario un acto completo de aplicación para que se actualicen las hipótesis que prevé, es decir, resulta necesario que se demuestre la realización de un acto posterior de aplicación de la misma que concrete un perjuicio y con ello la afectación del interés jurídico para combatirla, resultando evidente que se trata de una disposición heteroaplicativa al no surgir de forma automática con su sola entrada en vigor, pues es hasta que se den los supuestos que contiene cuando el gobernado se encontrará en aptitud de impugnarlo, es decir, en unión de su primer acto de aplicación. Juicio Contencioso Administrativo Núm.1374/17-12-01-7-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 447