Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45643
Clave: VIII-CASR-1OR-5
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
DEVOLUCIÓN. INFORMACIÓN NO PROPORCIONADA POR LOS PROVEEDORES, NO ES RESPONSABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE
ES RESPONSABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación dispone que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, siendo que el contenido de tal precepto legal se viola, cuando la autoridad niega la devolución solicitada por el gobernado limitándose a manifestar en la resolución de mérito, que en relación a las operaciones realizadas con determinados proveedores, no contaba con la información y documentación requerida a dichos terceros, por lo que se encontraba imposibilitada para verificar la procedencia de la devolución y verificar la veracidad de las operaciones relativas, siendo que al solicitar información a terceros la autoridad está obligada a seguir el procedimiento de devolución previsto en los numerales 22 y 22-D del Código Fiscal de la Federación, y de no hacerlo se le deja en estado de indefensión al gobernado al no poder tener acceso a una devolución que pudiera ser procedente, únicamente porque la autoridad no contó con la información que requirió a unos terceros, siendo que tal información corre bajo la responsabilidad de la autoridad fiscal y no del contribuyente, y si en el caso la autoridad considera que no cuenta con dicha información debe esperar a que la misma sea proporcionada por los terceros o en su caso proceder de conformidad con los artículos antes precisados, y no limitarse a negar la devolución solicitada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1454/17-12-01-1-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 450