Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45644
Clave: VIII-CASR-1OR-6
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEMOSTRAR QUE EL PATRÓN REALIZA ACTIVIDADES CON UNA PELIGROSIDAD DISTINTA A LA DECLARADA.- De conformidad con los artículos 71 y 72, de la Ley del Seguro Social, la clasificación de una empresa en el seguro de riesgos de trabajo, se debe fijar en función de los riesgos inherentes a la actividad preponderante o fundamental de la negociación de que se trate, debido a que se establece de acuerdo con los diversos tipos de actividades y ramas industriales a las que se dedican; las cuales se catalogan en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores. Por tanto, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe demostrar que el patrón realiza actividades con una peligrosidad distinta a la declarada en el Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARPPM), a fin de determinar el grado de siniestralidad o peligrosidad al que están expuestos los trabajadores; de incumplir esa carga probatoria, no se justificará la infracción a lo establecido en el artículo 29, fracción II, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ni la procedencia de la rectificación de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2382/17-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 451