Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45646
Clave: VIII-CASR-1OR-8
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
LAS UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.- De conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de nuestra Carta Magna, los salarios mínimos generales deben ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural; de igual forma se establece que este no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. En tal sentido, al prohibirse en nuestra Constitución la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resultó necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituyera en dicha función, lo que dio origen al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, en el que se determinó la creación de la Unidad de Medida y Actualización, y en el que se indicó expresamente que esta sería utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
En esa razón, se considera que las pensiones, las cuales tienen como fin cubrir las necesidades del trabajador jubilado y por tanto proteger su dignidad en la etapa de retiro, deben ser calculadas con base en el salario mínimo y no con base en las Unidades de Medida y Actualización, pues no debe perderse de vista que dichas unidades únicamente sustituyeron al salario mínimo para los fines no vinculados a su propia naturaleza, es decir, el salario mínimo puede seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia siempre que sea para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización. Lo anterior, pues de la exposición de motivos a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización se estableció expresamente que: "Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 453