Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45648
Clave: VIII-CASR-2OR-4
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
EMBARGO DE CARTERA DE CRÉDITOS. EL DEUDOR NO ESTÁ EN POSICIÓN DE EXIGIR CONOCER EL MONTO DE LA DEUDA DEL CONTRIBUYENTE EMBARGADO NI LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO FISCAL ATRIBUÍDO A SU ACREEDOR
EXIGIR CONOCER EL MONTO DE LA DEUDA DEL CONTRIBUYENTE EMBARGADO NI LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO FISCAL ATRIBUÍDO A SU ACREEDOR.- Conforme al artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal al momento de embargar la cartera de créditos del contribuyente, debe hacer del conocimiento de manera directa a los deudores del embargado tal situación, requiriéndoles que el pago de la deuda deberán efectuarlo ante el fisco, con los apercibimientos y consecuencias jurídicas que en el precepto legal en cita se señalan. Por ello, es que el deudor del contribuyente embargado no está en posición de exigir que se haga de su conocimiento, el monto de la deuda de su acreedor ni la existencia del crédito fiscal atribuido a este último, dado que no trascienden a su esfera jurídica, pues su única injerencia es el de efectuar el pago de la deuda, contraída con el embargado, ante la autoridad fiscal, la que para sustentar su requerimiento de pago, deberá notificar directamente a los deudores el embargo efectuado a la cartera de créditos de su acreedor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3437/16-12-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 457