Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45649
Clave: VIII-CASR-2OR-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
JUICIO DE NULIDAD QUE NO GUARDA RELACIÓN DIRECTA CON EL QUE SE RESUELVE.- El término "hecho notorio" debe entenderse como cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión. En ese sentido, resulta incorrecto otorgarle el alcance de "hecho notorio" al criterio plasmado en un diverso juicio de nulidad que no es antecedente ni tiene relación directa con el que se resuelve, pues si bien, contiene un criterio útil para quien lo hace notar, lo cierto es, que ello no es suficiente para considerarlo como "hecho notorio", deviniendo de inoperante tal señalamiento.
Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
4084/16-12-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 458