Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 12428 de 329432
Tesis
Registro digital: 45651
Clave: VIII-CASR-CH-4
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SE ACTUALIZA RESPECTO DEL OFICIO POR EL CUAL LA AUTORIDAD TRIBUTARIA DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD) PARA EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI)
ACTUALIZA RESPECTO DEL OFICIO POR EL CUAL LA AUTORIDAD TRIBUTARIA DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD) PARA EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI).- Esa determinación oficial derivada del artículo 17-H, fracción X, incisos a), b), c) y d), del Código Fiscal de la Federación no constituye un acto privativo de carácter definitivo y tampoco suprime de modo permanente dicho certificado, sino más bien es un acto de molestia intraprocedimental que afecta a la esfera jurídica del contribuyente por la temporalidad que si bien su alcance no se define en la ley, depende de que este opte por realizar lo conducente para regularizar su situación conforme a las disposiciones aplicables, ya que se trata de una medida que restringe solo de manera provisional o preventiva sus derechos, en tanto que el último párrafo del indicado artículo y la regla relativa de la resolución miscelánea fiscal aplicable prevén el procedimiento de aclaración sumario de naturaleza autocompositiva, que sin llegar a ser un recurso la propia autoridad resuelve en la sede administrativa en un plazo máximo de tres días contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente, donde el afectado puede i) subsanar las irregularidades advertidas por la autoridad y que motivaron la emisión del acto; o, 2) ofrecer las pruebas que demuestren que lo advertido por la autoridad fue incorrecto y por ende dejó sin efectos el referido certificado en forma ilegal, concluyendo en una resolución por la cual se ordene la expedición de un nuevo certificado de sellos digitales con el objeto de que el contribuyente vuelva a desarrollar sus actividades económicas y expida comprobantes fiscales con normalidad, en el entendido de que no es materialmente posible reactivar el certificado anterior pues cada uno tiene un código de identificación único; o en caso contrario, dichas pruebas resultaran ineficaces y se estimara que si es legal el oficio con que se dejó sin efectos el certificado y queda subsistente esa determinación, será hasta entonces cuando tal resolución que recaiga al aludido procedimiento al ser desfavorable para el interés del particular, seria susceptible de impugnarse en la instancia jurisdiccional pero, se reitera, no lo es en forma autónoma el acto primigenio que se emita u oficio inicial dado que carece de definitividad, situación que conlleva a que surta efectos la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y, en
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 461