Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45652
Clave: VIII-CASE-1CE-7
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. CASO EN EL QUE PUEDE DESECHARSE DE PLANO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA
DESECHARSE DE PLANO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA.- De conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si bien es cierto, el incidente de nulidad de notificaciones de que se trate, debe interponerse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que la parte recurrente conoció el hecho generador, y la manifestación de cuándo se tuvo conocimiento será materia de análisis por parte del órgano jurisdiccional, también lo es, que tal manifestación podría quedar desvirtuada si obran en el expediente elementos -distintos a la diligencia de notificación combatida- que acrediten que tuvo conocimiento en fecha distinta, o incluso, conforme al artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la Sala respectiva, puede desechar de plano el incidente de nulidad si advierte de autos que el promovente previamente se ostentó sabedor del acto procesal materia de la notificación impugnada.- Por lo tanto, si de las constancias que obran en los autos del juicio de nulidad, se advierte que el promovente se ostentó como conocedor de la sentencia definitiva en fecha diversa a la manifestada bajo protesta de decir verdad en el incidente de nulidad de notificaciones, e incluso interpuso en contra de tal fallo definitivo, demanda de amparo directo, es evidente que la manifestación del recurrente, de cuándo tuvo conocimiento de dicha sentencia queda completamente desvirtuada; por lo que el plazo de cinco días para interponer dicho medio de defensa debe computarse a partir del día manifestado en la demanda de amparo, y en todo caso, los Magistrados integrantes de las Salas del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 464