Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45655
Clave: VIII-CASE-3CE-28
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA DE QUIEN PROMUEVE, SE ACTUALIZA CUANDO ESTÁ ACREDITADO QUE EL PROMOVENTE FALLECIÓ CON ANTELACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- El artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que toda promoción debe contener la firma autógrafa de quien la formule y sin ese requisito, se tendrá por no presentada. Así, la firma autógrafa es una formalidad esencial que denota la voluntad de promover el medio de defensa de quien ha sido afectado en sus intereses jurídicos o legítimos, por lo que el juicio contencioso administrativo debe ser promovido y contener la firma de la persona que en verdad se vea afectada en su esfera jurídica por un acto de autoridad, a lo que se denomina principio de instancia agraviada. Por tanto, cuando en el juicio se tiene, como un hecho probado y cierto que el deceso de la persona que presuntamente promueve la demanda ocurre con antelación a la fecha en que se presenta el escrito respectivo, ello implica que la demanda es promovida por una persona fallecida, lo cual no es factible jurídica ni materialmente, porque se sustenta en un hecho inverosímil e imposible. En tales condiciones, es imposible material y jurídicamente considerar que la demanda se interpuso por una persona que falleció antes del ejercicio de la acción que se contiene en la demanda, ya que a la fecha de su presentación no es factible exteriorizar su voluntad mediante el uso de la firma autógrafa; por tanto, la que aparece en el escrito de demanda no pudo ser puesta por la actora, lo que implica la inexistencia de la voluntad de esta, y como consecuencia, la falta de instancia de parte agraviada, lo que actualiza las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en los artículos 8, fracciones I y XVI y 9, fracciones II y VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Expediente de Origen Núm. 10197/17-22-01-3.- Expediente Auxiliar Núm. 1116/ 18-PC5-6.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 468