Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45656
Clave: VIII-CASE-3CE-29
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS.- Cuando al contestar la demanda, la autoridad sostenga que realizó los aumentos a la cuota pensionaria acorde a una norma posterior a la vigente al momento en que se concedió la pensión, que prevé mayores beneficios en comparación con la otra norma, no es dable que los beneficios conferidos por la autoridad se eliminen al dictar sentencia; por tanto, en aplicación del principio non reformatio in peius, el examen que se realice debe hacerse a la luz de la norma más benéfica que aplicó la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Expediente de Origen Núm. 5934/16-22-01-9.- Expediente Auxiliar Núm. 76/18-PC5-3.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 469