Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45657
Clave: VIII-CASE-3CE-30
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
INCREMENTO DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. TIENE LUGAR A PARTIR DE QUE ADQUIERA CARÁCTER DEFINITIVO
LUGAR A PARTIR DE QUE ADQUIERA CARÁCTER DEFINITIVO.- Si bien el artículo 40 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, no contiene alguna disposición expresa aplicable a los incrementos de pensión por invalidez, su redacción e interpretación contribuye a definir el momento a partir del que deben concederse los incrementos a la pensión, pues dicho numeral establece que debe otorgarse al incapacitado una pensión con carácter provisional, con un periodo de adaptación de 2 años, durante el cual el Instituto y el beneficiario podrán solicitar la revisión de la incapacidad, a fin de que se aumente o disminuya la cuantía de la pensión. Transcurrido el periodo de adaptación, la pensión de incapacidad adquirirá carácter definitivo, constituyéndose por tanto, en un derecho adquirido, con relación al cual el beneficiario tiene derecho a los incrementos legales correspondientes, los que deberán calcularse y determinarse conforme a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del artículo 57 de la Ley citada, no obstante que en el primer párrafo del mismo artículo, se exceptúen a las pensiones de riesgos de trabajo, pues tal excepción está relacionada exclusivamente con la determinación de la cuota que se debe conceder para este tipo de pensión, mas no con sus incrementos. Juicio Contencioso Administrativo Expediente de Origen Núm. 8464/17-22-01-8.- Expediente Auxiliar Núm. 506/18-PC5-4.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 470