Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45658
Clave: VIII-CASE-3CE-31
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
PENSIONES CIVILES. CASO EN QUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACREDITA LOS INCREMENTOS A TRAVÉS DE UN OFICIO DIRIGIDO AL PENSIONADO
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACREDITA LOS INCREMENTOS A TRAVÉS DE UN OFICIO DIRIGIDO AL PENSIONADO.- En términos del artículo 8° del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las pensiones otorgadas deben incrementarse anualmente. Con motivo de ello, si en el juicio contencioso administrativo el promovente niega que se hubiesen concedido los incrementos a su pensión, la carga de la prueba se revierte para el Instituto demandado, el cual debe aportar elementos de convicción idóneos, confiables y eficaces, de forma tal que si al examinarlos se advierte algún oficio expedido a nombre del pensionado en el que se señala el fundamento legal y se detalla el procedimiento para determinar los incrementos, con base en el cual sea posible identificar el periodo durante el cual se otorgaron los incrementos, los aumentos porcentuales que se concedieron a la plaza en activo y al Índice Nacional de Precios al Consumidor, pero además consta que se aplicó el incremento porcentual más benéfico a la cuota diaria así como un comparativo entre la pensión que se debió pagar y la pensión pagada; y si al adminicular dicho oficio con otras documentales, tales como la constancia de concesión de pensión, la liquidación de pago previo a incorporación a nómina, el análisis laboral y la aceptación de datos de afiliación y vigencia, se advierte que son coincidentes con los datos que contienen tales documentos, debe concedérsele valor probatorio pleno al oficio, y considerarse que es la prueba idónea para acreditar que el Instituto demandado otorgó los incrementos respectivos a la pensión, en términos de los artículos 40 y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 197, 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia contencioso administrativa. Juicio Contencioso Administrativo Expediente de Origen Núm. 4804/16-22-01-4.- Expediente Auxiliar Núm. 53/18-PC5-4.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 472