Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45659
Clave: VIII-CASE-3CE-32
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE PENSIÓN Y RESGUARDO DE EMBARCACIONES (ESTACIONAMIENTO DE EMBARCACIONES), NO SON RESPONSABLES DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE DICHAS EMBARCACIONES IMPORTADAS TEMPORALMENTE, CUANDO ACREDITAN QUIÉN ES EL IMPORTADOR Y/O PROPIETARIO DE ESTAS
EMBARCACIONES (ESTACIONAMIENTO DE EMBARCACIONES), NO SON RESPONSABLES DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE DICHAS EMBARCACIONES IMPORTADAS TEMPORALMENTE, CUANDO ACREDITAN QUIÉN ES EL IMPORTADOR Y/O PROPIETARIO DE ESTAS.- El artículo 52, fracción I, de la Ley Aduanera estable que están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías de procedencia extranjera, partiendo de la presunción de que estos realizaron su introducción al territorio nacional, salvo prueba en contrario; por lo que, si la empresa sujeta a un procedimiento fiscalizador en materia de comercio exterior se dedica a prestar el servicio de pensión, resguardo o estacionamiento de embarcaciones y acredita quiénes importaron temporalmente dichas embarcaciones y/o quiénes son los propietarios, queda excluida de las obligaciones derivadas de la introducción de dichas embarcaciones al territorio nacional, como son, entre otras, el pago de los impuestos al comercio exterior y las sanciones relacionadas con la omisión de retornarlas oportunamente. Juicio Contencioso Administrativo Expediente de Origen Núm. 1618/18-13-01-4.- Expediente Auxiliar Núm. 58/18-ECE-01-8.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 473