Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45661
Clave: VIII-CASE-3CE-34
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
REALIZÓ EL HECHO IMPONIBLE (IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EMBARCACIONES NO RETORNADAS).- El artículo 52 de la Ley Aduanera establece una presunción en el sentido de que la introducción de mercancías al territorio nacional la realiza el propietario y/o el tenedor de estas; presunción que admite prueba en contrario como ocurre en los casos de importación temporal, en donde es la persona que importa temporalmente una mercancía quien queda ligada a las obligaciones inherentes a esa importación, entre las que se encuentran responder por el no retorno oportuno de la mercancía. Luego, si el accionante ofreció y exhibió como pruebas los permisos de importación temporal, los cuales constituyen documentos públicos que ostentan el nombre de la autoridad que los emitió, la clave, fecha de ingreso y fecha de vencimiento, los datos de la mercancía y del propietario (su nombre), el nombre del importador, así como su número de identificación; y por tanto, demuestran quiénes introdujeron al territorio nacional las embarcaciones motivo de procedimiento, y que dicha introducción fue bajo el régimen de importación temporal, dable es concluir que con dichos permisos de importación temporal se prueba fehacientemente que el accionante no actualizó el hecho imponible, pues además manifestó dedicarse a prestar el servicio de pensión y resguardo de embarcaciones (estacionamiento de embarcaciones).
Juicio Contencioso Administrativo Expediente de Origen Núm. 1618/18-13-01-4.- Expediente Auxiliar Núm. 58/18-ECE-01-8.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 476